A- de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud informe según auto A263/12 sobre actuaciones desarrolladas por presunta dilación en pago de recobros en régimen subsidiado
- Solicitud por Cafesalud relativa al recaudo y flujo de recursos y no pago oportuno de recobros de EPSS
- Recaudo y flujo de recursos según sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Protección Social y la Procuraduría General de la Nación, que se pronuncien y rindan un informe respecto a la solicitud elevada por CAFESALUD E.P.S., relacionada con la intervención para obtener el pago de la deuda que varias entidades territoriales tienen con dicha aseguradora y la red pública hospitalaria.
Lo anterior, por el presunto incumplimiento de la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760/08.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que, dentro de los diez dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se pronuncie sobre el escrito de CAFESALUD EPS-S y rinda el informe de que trata la consideracion num. 6 de este auto.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social que, dentro de los diez dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, presente el informe a que se refiere el considerando num. 7 de esta decision.
- Tercero. Ordenar a la Procuraduria General de la Nacion que, dentro de los diez dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, rinda el informe al que hace referencia la consideracion num. 8 de esta providencia.
- Cuarto. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a comunicar lo aqui decidido al peticionario y a las autoridades concernidas, adjuntando copia de este proveido y de la solicitud de CAFESALUD EPS-S.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.